Finalidad y fundamento.
Con las conductas tipificadas como infracción en este Capítulo se protegen el civismo, el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.
Normas de conducta y tipificación de infracciones.
Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes,así como atentar, deteriorar o destrozar los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles
Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
Las conductas descritas son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.
Intervenciones específicas
En los supuestos recogidos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.
Sección Primera: Parques, jardines y zonas verdes
Normas de conducta y tipificación de infracciones.
Los árboles, arbustos y plantas, de los parques, jardines y zonas verdes, así como sus elementos (ramas, flores, hojas, brotes, frutos) y el césped, están destinados al disfrute visual y olfativo de los vecinos y usuarios, quedando prohibido pisar estas zonas, encaramarse o trepar a los árboles, arrancar, cortar o tronchar flores, plantas, arbustos, árboles, ramas o césped o maltratar de cualquiera otra manera a estos elementos, así como a los animales para los que constituye su hábitat. Esta prohibición alcanza a todos los elementos del reino vegetal cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen dentro de los espacios regulados en el artículo 4 de la Ordenanza.
Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
Las conductas tipificadas en el artículo precedente serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.
Sección Segunda: Ribera del mar y otras zonas marítimas
Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de la prohibición de bañarse por cualquiera de los supuestos prevenidos en el número 2 del artículo precedente será considerada como grave, y será sancionada con multa de 300,01 a 1.000 euros.
2. El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el número 7 del artículo anterior, serán calificadas como graves, y sancionadas con multa de 700,01 a 1.000 euros.
3. El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el número 8 del artículo 58 serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 300 a 750 euros.
4. Las restantes conductas tipificadas en el artículo precedente serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.
-Comentarios:
Nuestra opinión sobre el vandalismo es que solo es una forma más de hacer daño al resto de las personas de una ciudad. Este tipo de acciones suelen ser realizadas por adolescentes que se encuentran dentro del marco de inseguridad de la etapa de su vida y están desesperados por ser aceptados en un grupo social, aunque este no sea el más apropiado.
Aquí os dejamos con algunas fotos de vandalismo:


-Vicente García Aguilera.
-Antonio Mateo Linares Alonso.
-Manolo Yedra Fernández.
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