jueves, 5 de febrero de 2009

CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS.

Azul para el cartón, verde para el vidrio y amarillo para envases ligeros.

Sección Primera: Contaminación por residuos.

Artículo 12. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Residuos urbanos de naturaleza domestica: Los de naturaleza sólida generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, que no sean animales domésticos muertos, vehículos abandonados, muebles o enseres, ni procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, ni tengan la cualidad de peligrosos.
Residuos urbanos: Además de los incluidos en la letra anterior, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados; y los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, así como los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Artículo 13.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.
1. Queda prohibido abandonar, arrojar o depositar residuos a las vías, espacios o mobiliario urbano a los que se refiere la Ordenanza, bien desde la propia vía o espacio público, bien desde los edificios, bien desde los vehículos, así como arrojar estos residuos desde las embarcaciones al mar, a excepción hecha de su depósito dentro de los contenedores o papeleras destinados a esta finalidad conforme a la naturaleza del residuo, y en la forma indicada en los números siguientes de este artículo.
2. Los residuos urbanos de naturaleza doméstica serán depositados en correspondientes contenedores.

Los residuos peligrosos se regirán por su legislación específica, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. En consecuencia, queda prohibido:
a) El abandono de vehículos en los lugares definidos en el artículo 4 de la Ordenanza.
b) El depósito de animales muertos en los lugares definidos en el artículo 4 de la Ordenanza.
c) El incumplimiento del depósito de cada tipo de residuo en su contenedor específico, conforme dispone el apartado 2.1 de este artículo.

Artículo 14.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Serán calificadas como muy graves, y sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.
2. Serán calificadas como graves, y sancionadas con multa de 300.01 a 1.000 euros.
3. Serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.

Artículo 15.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento instalará los contenedores necesarios.
2. El Ayuntamiento realizará las campañas publicitarias.
3. El Ayuntamiento divulgará con la antelación suficiente.
4. El Ayuntamiento fomentará y/o arbitrará los medios adecuados para que los vecinos puedan deshacerse de sus animales domésticos muertos, así como de muebles y enseres, y de escombros y demás residuos procedentes de las reparaciones domiciliarias, así como de los residuos de los jardines y zonas verdes privadas.

OPINIÓN: Después de este tocho de artículos (y eso que es un resumen bastante resumido), nosotros creemos que estos son importantes para mantener el pueblo en buen estado. Pensamos que el ayuntamiento y los ciudadanos debemos trabajar mas para mantener el pueblo limpio y dar una buena imagen, para ello el tema de las multas tendria que ser mas serio y se multara segun los articulos. Al igual que se debe reciclar para disminuir la contaminacion que en un futuro próximo sera un problema bastante destacado.

Hecho por:

Grupo I.
David Jesús López Barroso.
Miguel López Pérez.
Bernardo Lirola Sáez.
Estefanía López Sánchez.

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