domingo, 22 de febrero de 2009

Las bandas callejeras.

En este blog hemos hablado de muchos problemas de una ciudad, de artículos sobre prostitución, alcohol, break dance etc.
Pero no solo son problemas que causan unas personas concretas al hacerlo si no que a veces son esas personas el problema, con lo que hacen o lo que han hecho. Voy a hablar un poco sobre las bandas callejeras.
Estas suelen ser grupos de personas de entre unos 15-20 años. Algunas veces las bandas callejeras pueden llegar a vender droga, acosar a otros ciudadanos o simplemente molestar con su música en zonas públicas.
Casos como la banda de los “Latin Kings” (reyes latinos), dicen ser una asociación en defensa de los jóvenes de origen sudamericano, aunque yo no lo creo así, algunos de sus miembros han sido condenados por robos, asesinatos, secuestros y tráfico de drogas.
Pero como ha escrito mi compañera en el comentario anterior simplemente por buena conducta en la cárcel ya se les reduce la condena injustamente


Yo no tengo ninguna banda, no se lo que se siente al estar en una, no se si se tiene mas poder, pero lo que si se es que si lo que hacen es perjudicar y molestar a las personas que tienen derecho a vivir tranquilamente en una ciudad no quiero ser de ninguna.

Estas bandas saben lo que hacen y les da igual.

Hecho por: Mireia Cara Esteban

viernes, 20 de febrero de 2009

El tuenti y los limites de la información

En el blog del profesor he podido leer una entrada que habla sobre la muerte de Marta del Castillo y que también comenta el tema del tuenti, el derecho a la intimidad, los límites de la información, las penas.



El tuenti es una red de contacto entre jóvenes y que ahora es una página masiva de menores, yo misma tengo una cuenta en tuenti y lo que se plantea es que la gente puede ver tus fotos y comentar en ellas pero lo cierto es que no todos los usuarios de tuenti puede ver tus fotos porque tuenti posee un filtro en el que puedes elegir quien te ve, tus amigos, tus amigos y los amigos de tus amigos y todos los usuarios de tuenti.

En mi opinión el tuenti si se sabe utilizar no es algo malo pero si que es cierto que en muchos casos la gente no sabe utilizar por lo que el tuenti puede ser una pagina con ciertos peligros.



En el caso de Marta si que es cierto que la información que se da a veces es un poco morbosa y la línea entre la información y el cotilleo no este muy diferenciada, pero también es cierto que a veces y no quiero decir que estos padres lo hagan, los progenitores de estos niños pues se aprovechan de la situación para ganar dinero.

Las penas para las personas que realizan estos actos en mi opinión son muy insuficientes porque esa o esas personas han matado a otra persona que tenia todo el derecho a vivir y esa vida no la va a devolver nadie por lo que yo pienso que las penas son escasas y si además el preso tiene buena conducta puede ser que su pena se rebaje y cumpla menos tiempo de que debe.

En definitiva yo creo que las redes sociales no están mal siempre y cuando se sepan usar. Y en el caso de las personas que han sufrido algo parecido al caso de Marta del Castillo si que es cierto que en muchas ocasiones la información pasa de eso a ser un cotilleo morboso.

Realizado por Paula Alférez Maleno.

viernes, 13 de febrero de 2009

Hip Hop & Break Dance


El bboying es el baile popularmente conocido como breakdance. La persona que practica este baile se denomina bboy, bgirl (fly girl). Existe una notoria diferencia entre un bboy y un breaker, el primero baila por cuestiones meramente culturales y por aportar elementos nuevos, inovando y llevando el nivel de dificultad a nuevas dimensiones. El breaker o breakdancero es la persona que baila solamente por ánimo de lucro y ó moda, no tiene conciencia del movimiento hip- hop genéricamente hablando, y no sabe la historia y fundamentos que un bboy debe saber. Aunque, cabe mencionar que algunos bboys de tiempo completo, trabajan haciendo publicidad ó en tv, pero esto se justifica por los grandes avances que han dado a la cultura, no solamente dando exhibiciones para la gente sino contribuyendo con la creación de nuevos estilos.La unión de dos de los elementos, el MC (Master of Ceremony) y el DJ (Disc Jockey), conforman el estilo musical del hip hop: el rapEl hip hop como música surgió a finales de los años 1960, cuando las fiestas callejeras o "block parties" se volvieron frecuentes en la ciudad de Nueva York, especialmente en el Bronx, debido a lo poco accesibles que resultaban para su gente los clubes y discotecas que había en zonas pudientes de la Gran Manzana, como The Loft y Studio 54. Las fiestas callejeras se acompañaban de funk y soul, hasta que los primeros DJ's empezaron a aislar la percusión y extenderla, puesto que la canción se volvía más bailable. Esta técnica ya era común en Jamaica (en la música dub), lo que propició que la comunidad inmigrante jamaiquina participase en dichas fiestas. Esta adaptación de beats más tarde fue acompañada con otra nueva técnica fresca llamada rapping (una técnica de canto rítmica y basada en la improvisación).

http://epacho.files.wordpress.com/2007/04/hip_hop.jpg


Una figura destacada, considerada por muchos como el padre del hip hop, es DJ Kool Herc, que ocasionó, junto a otros DJ's como Grandmaster Flash, que dos de los elementos del hip hop nacieran y se desarrollaran. Por una parte, se creó la figura del "Maestro de ceremonias" (abreviado MC), que era el que presentaba al DJ. Poco a poco, la figura del MC fue adquiriendo más importancia, ya que recitaba sobre los beats (ritmos de hip-hop) con textos cada vez más ingeniosos. Al mismo tiempo, se empezó a bailar, reservando el mejor movimiento de baile para cuando la canción se paraba momentáneamente (es decir, cuando hacía un "break"). Este fenómeno originó el término B-boy (break-boy), que sería "el chico que usa el break", y así nació el movimiento breakdance.A partir del 2000, el nombre que irrumpió con más fuerza en el mundo entero fue el de Eminem que, con The Marshall Mathers LP, vendió 9 millones de copias sólo en Estados Unidos. Además, ganó un Oscar a la "Mejor Canción" por su single "Lose Yourself" de la banda sonora de la película 8 Millas. En 1999 colaboró muy activamente en el esperado álbum 2001 de Dr. Dre, en el que el single "Forgot About Dre" tuvo mucho éxito. Otro que alcanzó cifras no menos espectaculares fue Nelly, que en su debut con Country Grammar alcanzó los 6 millones de copias. Mientras dos mujeres lidereaban a escena ese año, Missy Misdemeanor Elliott con su tercer álbum Miss E... so Adictive con una mezcla de rap, pop y dance llego a los primeros lugares en el país logrando vender cerca de 3 millones de albums. Por otro lado una nueva rapera, Trina originaria de Miami, que con el lanzamiento de su primer álbum Da Baddest Bitch llego a los primeros lugares de las listas vendiendo al redeor de 2 millones en todo el mundo, aunque ella en un estilo de Gangsta Rap mezclado con el ya conocido Sourthern Rap.

Hecho por:

- Manolo Bonachera
- Ismael Herrera
- German Fornieles

martes, 10 de febrero de 2009



Estas fotos son de un buen graffiti y un mal graffiti

Las pintadas en las calles de El Ejido

La ordenanza cuenta, que están prohibidas las pintadas, grafitos, manchas o rayados en el mobiliario urbano, arboles, transporte publico, jardines, infraestructuras ...
Quedan excluidas los murales artísticos con previa autorización del ayuntamiento y el propietario del inmueble.

De no ser autorizadas serán sancionadas con multas. Si es una infracción leve la multa sera de 0,60 a 300€, y si la infracción es grave de 300,01 a 1.000€, esto ocurriría cuando:
A)Se realicen en las señales de tráfico o de identificación viaria, o de señalización o de información.
B) Se realicen cualquier elemento del mobiliario urbano.
C) Se atente especialmente contra el patrimonio urbano por realizarse sobre esculturas.

Si esto sucede los agentes de la autoridad intervendrán y requisaran los materiales o medios empleados, y ellos harán responsable personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza. Y tanto el ayuntamiento como los agentes tomaran medidas.

La colocación de carteles, rótulos, pancartas, o cualquier otra forma de publicidad, anuncio, propaganda o cualquier otro tipo de mensaje, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal así mismo se prohíbe rasgarlos, arrancarlos o tirarlos. Y esto también sera sancionado con las mismas multas dichas anteriormente.

Opinión

Estamos de acuerdo con esta normativa ya que valora las buenas pintadas y penaliza las malas, ya que estas perjudican la imagen de la ciudad. Aunque la penalización de poner folletos en los coches propios... es demasiado siempre que la información de dichos folletos sea respetuosa.
Hecho por:
Mª Luisa Bernardino Martín
Mª José Figueroa Vargas
Sandra Herrara Garcia
Alba Rodriguez Rodriguez
Olga Galdeano Escobar

lunes, 9 de febrero de 2009

Malos usos del espacio público.

·Según la normativa de los artículos 29-41:


-Está prohibido topo tipo de venta ambulante en la vía pública. Llevarla a cabo o facilitarsela a los vendedores, se considera un delito que puede ser sancionado con multas de hasta 300€, ademas de la retirada o destrucción de los bienes de venta.

-También se prohibe ofrcer servicios, como tarot, videncia, masajes, tatuajes, piercing, tratamientos del cabello, o juegos en los que se apuesten dinero o bienes, a no ser que tengan la correspondiente licencia. En este caso, debe de estar en todo momento visible al público.

-La mendicidad está prohibida, así como las actividades que hagan para conseguir dinero(venta de pañuelos, limpieza
de parabrisas, localizamiento de aparcamiento de coches, etc) presionando a los cuidadanos, o bien sin su
consentimiento. Si estas prácticas las realizan menores de edad, la cosa es más seria. Las autoridades se harían
cargo del menor junto con servicios sociales, y se les impondrían a los padres multas de hasta 3000€.







Las autoridades persiguen estas actividades totalmente ilegales con las ya dichas sanciones.





·Nuestra opinión.



-Pensamos que está bien que se ilegalize la venta ambulante, y que se prohíban los servicios corporales sin licencia, pero no creemos que este bien impedir que aquellos que no tienen dinero hagan lo que puedan para conseguirlo. Ya que no pueden encontrar trabajo, debería poder hacer cualquiero actividad que les permita sobrevivir.

Y si no lo hacen, ¿qué hacemos con ellos? Son igualmente personas, y tienen derecho a vivir, mientras que no molesten a los demás cuidadanos.

-No está bien que para esta prohibición se hayan basado principalmente en la estética urbana, es decir, que lo haya hecho porque a otras personas no les guste verlos ganándose la vida. No debemos juzgar su condición social en ningún momento, y siempre respetarlos y ayudarlos en lo que podamos.










·Ana María Alcaraz Cantero
·Elisabeth Flores Serrano
·Lydia Acién García
·Carla Selena Agüero Miranda

jueves, 5 de febrero de 2009

ACTOS SEXUALES Y BOTELLONES

ACTOS SEXUALES NO PERMITIDOS


Estos artículos (art.42-44) hablan mayormente sobre ofrecer , solicitar, negociar o aceptar actos sexuales retribuidos o voluntarios en los espacios públicos.


Las sanciones por mantener o solicitar relaciones sexuales suelen ser de 0,60 a 300 € y por mantener relaciones sexuales retribuidas o sin ellas en el espacio publico de unos 1000,01 a 3000 €.

Nuestra opinión es que si los ayuntamientos no quieren que mantengan relaciones sexuales retribuidas tendrían que ayudarles a salir de esa costumbre dándoles otro trabajo para ganarse la vida o proporcionarles unos establecimientos para que no lo ejerzan en los espacios públicos.



USO MALINTENCIONADO DEL ALCOHOL (Botellones)

Estos artículos (art.45-47) prohíben la venta a menores de 18 años de edad o la consumición de bebidas alcohólicas en fiestas o espacios públicos que puedan molestar a la población durante el horario normativo en los espacios abiertos , permitidos por el ayuntamiento si no fuera así tendrían que ser desalojados por los cuerpos de policía.


Las sanciones serian si lo ejercen en zonas publicas donde moleste el rendimiento ciudadano o de grave riesgo para la ciudad o pueblo la multa seria de unos 24001 a 60000 € o la entrega o dispensación de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta la multa seria de 301 a 24000 €.Si no se pagara la multa seria cerrada la actividad hasta previo aviso.


Nuestra opinión es que el ayuntamiento les ofrezca un local donde poder realizar el botellón sin que molesten el rendimiento de la ciudad, pueblo o que para vender las bebidas pedir el DNI para asegurarse que no se lo venden a menores.

HECHO POR:

GUILLERMO FERNANDEZ IBAÑEZ
MIREIA CARA ESTEBAN
MARIA DOLORES ALCALDE MOYA
MARIA JOSE ALVAREZ MARTINEZ

CONTAMINACIÓN POR RESIDUOS.

Azul para el cartón, verde para el vidrio y amarillo para envases ligeros.

Sección Primera: Contaminación por residuos.

Artículo 12. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:
Residuo: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Residuos urbanos de naturaleza domestica: Los de naturaleza sólida generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, que no sean animales domésticos muertos, vehículos abandonados, muebles o enseres, ni procedentes de las obras menores de construcción y reparación domiciliaria, ni tengan la cualidad de peligrosos.
Residuos urbanos: Además de los incluidos en la letra anterior, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados; y los residuos procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
Residuos peligrosos: aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, así como los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte.

Artículo 13.- Normas de conducta y tipificación de infracciones.
1. Queda prohibido abandonar, arrojar o depositar residuos a las vías, espacios o mobiliario urbano a los que se refiere la Ordenanza, bien desde la propia vía o espacio público, bien desde los edificios, bien desde los vehículos, así como arrojar estos residuos desde las embarcaciones al mar, a excepción hecha de su depósito dentro de los contenedores o papeleras destinados a esta finalidad conforme a la naturaleza del residuo, y en la forma indicada en los números siguientes de este artículo.
2. Los residuos urbanos de naturaleza doméstica serán depositados en correspondientes contenedores.

Los residuos peligrosos se regirán por su legislación específica, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza.
3. En consecuencia, queda prohibido:
a) El abandono de vehículos en los lugares definidos en el artículo 4 de la Ordenanza.
b) El depósito de animales muertos en los lugares definidos en el artículo 4 de la Ordenanza.
c) El incumplimiento del depósito de cada tipo de residuo en su contenedor específico, conforme dispone el apartado 2.1 de este artículo.

Artículo 14.- Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Serán calificadas como muy graves, y sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.
2. Serán calificadas como graves, y sancionadas con multa de 300.01 a 1.000 euros.
3. Serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.

Artículo 15.- Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento instalará los contenedores necesarios.
2. El Ayuntamiento realizará las campañas publicitarias.
3. El Ayuntamiento divulgará con la antelación suficiente.
4. El Ayuntamiento fomentará y/o arbitrará los medios adecuados para que los vecinos puedan deshacerse de sus animales domésticos muertos, así como de muebles y enseres, y de escombros y demás residuos procedentes de las reparaciones domiciliarias, así como de los residuos de los jardines y zonas verdes privadas.

OPINIÓN: Después de este tocho de artículos (y eso que es un resumen bastante resumido), nosotros creemos que estos son importantes para mantener el pueblo en buen estado. Pensamos que el ayuntamiento y los ciudadanos debemos trabajar mas para mantener el pueblo limpio y dar una buena imagen, para ello el tema de las multas tendria que ser mas serio y se multara segun los articulos. Al igual que se debe reciclar para disminuir la contaminacion que en un futuro próximo sera un problema bastante destacado.

Hecho por:

Grupo I.
David Jesús López Barroso.
Miguel López Pérez.
Bernardo Lirola Sáez.
Estefanía López Sánchez.

VANDALISMO EN LAS CALLES

-El maestro de ciudadanía nos a mandado un trabajo del vandalismo en las ciudades. Os dejamos con la información que hemos encontrado:

Finalidad y fundamento.

Con las conductas tipificadas como infracción en este Capítulo se protegen el civismo, el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes,así como atentar, deteriorar o destrozar los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles

Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.

Las conductas descritas son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.000,01 a 3.000 euros.

Intervenciones específicas

En los supuestos recogidos anteriores, si es el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios empleados.

Sección Primera: Parques, jardines y zonas verdes

Normas de conducta y tipificación de infracciones.

Los árboles, arbustos y plantas, de los parques, jardines y zonas verdes, así como sus elementos (ramas, flores, hojas, brotes, frutos) y el césped, están destinados al disfrute visual y olfativo de los vecinos y usuarios, quedando prohibido pisar estas zonas, encaramarse o trepar a los árboles, arrancar, cortar o tronchar flores, plantas, arbustos, árboles, ramas o césped o maltratar de cualquiera otra manera a estos elementos, así como a los animales para los que constituye su hábitat. Esta prohibición alcanza a todos los elementos del reino vegetal cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen dentro de los espacios regulados en el artículo 4 de la Ordenanza.

Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.

Las conductas tipificadas en el artículo precedente serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.

Sección Segunda: Ribera del mar y otras zonas marítimas

Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.

1. El incumplimiento de la prohibición de bañarse por cualquiera de los supuestos prevenidos en el número 2 del artículo precedente será considerada como grave, y será sancionada con multa de 300,01 a 1.000 euros.

2. El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el número 7 del artículo anterior, serán calificadas como graves, y sancionadas con multa de 700,01 a 1.000 euros.

3. El incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el número 8 del artículo 58 serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 300 a 750 euros.

4. Las restantes conductas tipificadas en el artículo precedente serán calificadas como leves, y sancionadas con multa de 0,60 a 300 euros.

-Comentarios:

Nuestra opinión sobre el vandalismo es que solo es una forma más de hacer daño al resto de las personas de una ciudad. Este tipo de acciones suelen ser realizadas por adolescentes que se encuentran dentro del marco de inseguridad de la etapa de su vida y están desesperados por ser aceptados en un grupo social, aunque este no sea el más apropiado.


Aquí os dejamos con algunas fotos de vandalismo:





-Vicente García Aguilera.
-Antonio Mateo Linares Alonso.
-Manolo Yedra Fernández.

El Uso Impropio de los Espacios Urbanos

Artículos del 22 al 28



En estos artículos el ayuntamiento expresa que quedan prohibido colgar aparatos, antenas, tendederos etc, en las fachadas de los edificios o casas si son vistas desde los espacios públicos o vías, también se prohíbe que se dejen objetos en los patios si estos son vistos desde la vía pública o desde las zonas comunes públicas, pero estas prohibiciones tienen excepciones ya que si está autorizado por el ayuntamiento estas no tendrían validez.

Las sanciones se encontraran entre los 0.60€ y los 300€ y serán consideradas fracciones leves.

En nuestra opinión aquí hay muchas cosas que no se han pensado porque esta muy bien que tengamos que tener las fachadas de forma apropiada pero no todos los pisos y casas poseen otros sitios donde situar sus aparatos de aire acondicionado o tendederos por lo que se plantea una cuestión, ¿Qué hacen las personas que no dispongan de otro lugar para colocar estos aparatos?



El Uso Impropio De Los Espacios Urbanos:

Según la Ordenanza Municipal esta prohibido el uso impropio de los espacios urbanos y esto quiere decir que esta prohibido degradar los espacios públicos, ensuciarlos, o utilizarlos con fines distintos a los que están destinados. Se prohíbe la perturbación de la tranquilidad en los espacios públicos así como el uso de bicicletas, patines, patinetes, monopatines o elementos parecidos, y realizar acrobacias con estos o sin ellos en los espacios públicos. También queda prohibida la entrada de animales en las zonas públicas.

Lo que nosotros nos planteamos es que en algún sitio los niños deben jugar y practicar sus deportes que según esta ordenanza “alteran” la tranquilidad de los espacios públicos, y si no se presenta una solución al problema no sirve de nada que este prohibido y en nuestra opinión si el Ayuntamiento no cree convenientes estas practicas en las zonas públicas deberían de crear unos espacios donde estos ejercicios puedan ser practicados sin utilizar los espacios urbanos indebidamente o perturbando la tranquilidad de la ciudad.

También queda prohibido que los locales utilicen las vías y zonas públicas para su uso tales como almacenar mercancías o poner terrazas si no se tiene antes la autorización correspondiente.

Estas infracciones serán sancionadas según su gravedad entre los 0.60€ y los 1.000€.

Realizado por el grupo 3:

Paula Alférez Maleno
Samuel Barnes Ortiz
Cristina Benavides Alonso
Juan Miguel Benavides Alonso

PROSTITUCIÓN, MENDICIDAD Y BOTELLÓN

¡Hola! Somos 3 compañeros de 3ºESO D.

Nuestro profesor nos ha mandado hacer un trabajo sobre los artículos del 42 al 47 de la ordenanza municipal (de El Ejido). Estos artículos tratan el botellón, la mendicidad y el ofrecimiento y demanda de servicios sexuales.

Bueno, ¡Allá vamos!

- El botellón se ha prohibido en muchos lugares de España. Solo se permite que lo realicen las personas mayores de edad y en sitios habilitados para ello. Estos lugares son las zonas de ocio nocturno o los llamados "botellódromos"; que se sitúan en las afueras de los pueblos o ciudades. Según las autoridades, el botellón se debe realizar (en grupos) con una persona que se responsabilice de que todo quede en buen estado. Todavía no se cumple esta ley. Nosotros creemos que el botellón está bien, porque te ahorras dinero, sabes lo que bebes, pero siempre haciéndolo con moderación.

- Sobre la mendicidad, pensamos que debería haber mas comedores, duchas y puntos donde puedan hospedarse públicos y gratuitos; ya que se ha aprobado una ley que prohie la mendicidad, y, sino se dan soluciones, siempre habrá mendigos.

- También se ha prohibido la prostitución en la calle. Esta actividad solo se permite realizarla en locales llamados "clubs de alterne". Pero también, en algunas ciudades, este ofrecimiento y demanda de servicios sexuales se siguen practicando en las calles, aunque no esté permitido.

Bueno aquí os dejamos con estas fotos.





Lorena De Toro Sanchez
Ana Belén Rodriguez Águila
Lorenzo Palmero Martínez