jueves, 5 de febrero de 2009

El Uso Impropio de los Espacios Urbanos

Artículos del 22 al 28



En estos artículos el ayuntamiento expresa que quedan prohibido colgar aparatos, antenas, tendederos etc, en las fachadas de los edificios o casas si son vistas desde los espacios públicos o vías, también se prohíbe que se dejen objetos en los patios si estos son vistos desde la vía pública o desde las zonas comunes públicas, pero estas prohibiciones tienen excepciones ya que si está autorizado por el ayuntamiento estas no tendrían validez.

Las sanciones se encontraran entre los 0.60€ y los 300€ y serán consideradas fracciones leves.

En nuestra opinión aquí hay muchas cosas que no se han pensado porque esta muy bien que tengamos que tener las fachadas de forma apropiada pero no todos los pisos y casas poseen otros sitios donde situar sus aparatos de aire acondicionado o tendederos por lo que se plantea una cuestión, ¿Qué hacen las personas que no dispongan de otro lugar para colocar estos aparatos?



El Uso Impropio De Los Espacios Urbanos:

Según la Ordenanza Municipal esta prohibido el uso impropio de los espacios urbanos y esto quiere decir que esta prohibido degradar los espacios públicos, ensuciarlos, o utilizarlos con fines distintos a los que están destinados. Se prohíbe la perturbación de la tranquilidad en los espacios públicos así como el uso de bicicletas, patines, patinetes, monopatines o elementos parecidos, y realizar acrobacias con estos o sin ellos en los espacios públicos. También queda prohibida la entrada de animales en las zonas públicas.

Lo que nosotros nos planteamos es que en algún sitio los niños deben jugar y practicar sus deportes que según esta ordenanza “alteran” la tranquilidad de los espacios públicos, y si no se presenta una solución al problema no sirve de nada que este prohibido y en nuestra opinión si el Ayuntamiento no cree convenientes estas practicas en las zonas públicas deberían de crear unos espacios donde estos ejercicios puedan ser practicados sin utilizar los espacios urbanos indebidamente o perturbando la tranquilidad de la ciudad.

También queda prohibido que los locales utilicen las vías y zonas públicas para su uso tales como almacenar mercancías o poner terrazas si no se tiene antes la autorización correspondiente.

Estas infracciones serán sancionadas según su gravedad entre los 0.60€ y los 1.000€.

Realizado por el grupo 3:

Paula Alférez Maleno
Samuel Barnes Ortiz
Cristina Benavides Alonso
Juan Miguel Benavides Alonso

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