jueves, 5 de febrero de 2009

ACTOS SEXUALES Y BOTELLONES

ACTOS SEXUALES NO PERMITIDOS


Estos artículos (art.42-44) hablan mayormente sobre ofrecer , solicitar, negociar o aceptar actos sexuales retribuidos o voluntarios en los espacios públicos.


Las sanciones por mantener o solicitar relaciones sexuales suelen ser de 0,60 a 300 € y por mantener relaciones sexuales retribuidas o sin ellas en el espacio publico de unos 1000,01 a 3000 €.

Nuestra opinión es que si los ayuntamientos no quieren que mantengan relaciones sexuales retribuidas tendrían que ayudarles a salir de esa costumbre dándoles otro trabajo para ganarse la vida o proporcionarles unos establecimientos para que no lo ejerzan en los espacios públicos.



USO MALINTENCIONADO DEL ALCOHOL (Botellones)

Estos artículos (art.45-47) prohíben la venta a menores de 18 años de edad o la consumición de bebidas alcohólicas en fiestas o espacios públicos que puedan molestar a la población durante el horario normativo en los espacios abiertos , permitidos por el ayuntamiento si no fuera así tendrían que ser desalojados por los cuerpos de policía.


Las sanciones serian si lo ejercen en zonas publicas donde moleste el rendimiento ciudadano o de grave riesgo para la ciudad o pueblo la multa seria de unos 24001 a 60000 € o la entrega o dispensación de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta la multa seria de 301 a 24000 €.Si no se pagara la multa seria cerrada la actividad hasta previo aviso.


Nuestra opinión es que el ayuntamiento les ofrezca un local donde poder realizar el botellón sin que molesten el rendimiento de la ciudad, pueblo o que para vender las bebidas pedir el DNI para asegurarse que no se lo venden a menores.

HECHO POR:

GUILLERMO FERNANDEZ IBAÑEZ
MIREIA CARA ESTEBAN
MARIA DOLORES ALCALDE MOYA
MARIA JOSE ALVAREZ MARTINEZ

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