miércoles, 27 de mayo de 2009

Articulo 57 Constitucion Española


Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

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Bueno volviendo al tema que hemos tratado en clase de la sucesion de la Corona de España creo que este articulo deberia ser modificado porque pienso que es un ejemplo de machismo al tener preferencia el varon al la mujer a la hora de heredarla. (Por ejemplo que el heredero fuera el hijo de mayor edad sin depender del sexo).

¿Y si los Principes de Asturias no tuvieran un varon?
Entonces la heredera seria la hija mayor de los Principes de Asturias, al no haber ningun varon.

Pero... si los Principes de Asturias tuvieran un hijo este pasaria como primero en el puesto para heredar el trono.

De todas formas mucha gente piensa que el articulo deberia ser modificado por lo de que el varon tenga preferencia.

Los españoles, en un porcentaje altísimo -las encuestas hablan de hasta un 80%- se muestran decididamente a favor de suprimir la discriminación -recogida actualmente en el artículo 57.1 de la Constitución- en favor del varón cuando de reinar se trata. Los ciudadanos marcan así una tendencia que da primacía a lo consagrado en otro artículo de la Carta Magna, el 14, y que no es otra cosa que la igualdad para todos los españoles, sin que exista causa o pretexto alguno que la invalide.

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Entrada realizada por:
-David Jesus Lopez Barroso.

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